Thursday February 8th, 2018
CLIENTE: AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ
PAÍS: ESPAÑA, Santa Cruz de Tenerife
El Excmo. Ayuntamiento de Puerto de La Cruz una vez encargada la auditoria de las instalaciones de alumbrado y vista la obsolescencia y carencias en cuanto a cumplimientos normativos básicos en relación a la Ley de Protección del Cielo del IAC, el R.D. 1890/2008 de Eficiencia Energética y de Seguridad Industrial cuanto a cumplimiento del vigente Reglamento de Baja Tensión y del Decreto 141/2009 del Gobierno de Canarias, se hace indispensable realizar inversiones de cara a la renovación, mejora y adaptación de las instalaciones de alumbrado público en el T.M. de el Puerto de La Cruz.
En cuanto a la propuesta tecnológica a implantar para la renovación, adaptación, gestión y ahorro de la Instalación de Alumbrado Público, se pretende instalar un sistema de telegestión y control de consumos punto a punto mediante GPRS, donde se gestionará mediante posición geográfica los tiempos de encendido y apagado, alarmas de gestión e intrusismo etc. En cuanto al ahorro y funcionamiento de los puntos de luz, se optará por la instalación de nuevas luminarias homologadas LED con temperaturas de color de 1.700, 2.100 y 2.700 º K, en función de los tipos de vía y la restrictiva ley del cielo que afecta a este municipio.
La propuesta de inversión en Instalaciones de Alumbrado Público será.
- Sustitución de luminarias no óptimas por otras de telegestionables de tecnología LED.
- Instalación del sistema de telegestión en cuadros de protección y mando.
- Instalación de reactancias electrónicas programables y telegestión GPRS en cada punto de luz óptimo.
- Mejora y renovación de envolventes y aparamenta eléctrica en los cuadros necesarios.
- Inversiones y trabajos necesarios para la legalización de las instalaciones conforme REBT/R.D. 1890.
El ahorro energético estimado con el modelo tecnológico propuesto es del 65 % respecto a la situación actual.
El presente contrato tendrá una duración máxima de TRECE AÑOS (1+12) donde existirá un año denominado “cero” que será el primer año desde la firma del contrato, donde se tendrán que realizar todas las inversiones en eficiencia energética de las instalaciones, más posteriormente 12 años donde se prestará y se percibirán todas las prestaciones del contrato.