14 de noviembre de 2017
CLIENTE: COMUNIDAD DE MADRID
PAÍS: ESPAÑA. Madrid
La Consejería de Transportes Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid ha prorrogado hasta septiembre de 2018 el contrato de Servicios de Asistencia Técnica para la Conservación y Explotación en Carreteras de la Comunidad de Madrid a ECOCIVIL (División de Conservación y Medio Ambiente) el LOTE 4 (ZONA ESTE) y a VIABAL (División de Conservación y Medio Ambiente) el LOTE 6 (ZONA SUR).
El objeto del contrato es la realización de las operaciones y actividades de mantenimiento, conservación y explotación de la Red de Carreteras de la Comunidad de Madrid. Las distintas operaciones y actividades objeto del contrato se distribuyen en tres grupos de actuaciones:
- El Grupo I incluye las operaciones que se controlan mediante indicadores, entendiendo como tal el conjunto de parámetros que se establecen para definir las condiciones de calidad, servicio y ejecución de una o varias actividades u operaciones de conservación y explotación, y que sirven para controlar su realización:
- Instalaciones y maquinaria
- Programación y estudios técnicos
- Explotación
- Vigilancia y comunicaciones
- Atención accidentes e incidentes (actuaciones urgentes)
- Vialidad invernal
- Reparación de baches
- Limpieza de calzada y arcenes
- Limpieza del dominio público, carriles bici y áreas de descanso o sobreanchos
- Limpieza de señalización vertical, balizamiento y barrera de seguridad
- Limpieza de drenajes
- Siegas, podas y mantenimiento de plantaciones
- Instalaciones semafóricas y luminosas y de alumbrado exterior.
- El Grupo II incluye las operaciones que se controlan mediante mediciones de unidades de obra y engloba las operaciones de conservación que hay que realizar en los diferentes elementos de las carreteras para recuperar su funcionalidad como consecuencia de su deterioro o cualquier otra circunstancia, o para mejorar la misma, de forma que aquellos tengan los niveles de calidad deseables.
- El Grupo III incluye las actuaciones extraordinarias y que no estén incluidas en los Grupos I y II.